jueves, 31 de julio de 2008

RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR PARADORES EN LA REUNION MANTENIDA EL PASADO DIA 9 DE JULIO DE 2008

El pasado día 9 de julio de 2008 tuvo lugar una reunión entre los representantes de la sociedad Paradores de España, S.A. y los representantes de la Asociación de Jugadores Abonados y Usuarios del Campo de Golf El Saler, en relación con el conflicto generado entre la sociedad y un gran número de abonados a consecuencia del incremento en el precio de la cuota de abono acordado por aquella para el ejercicio 2008 y el recorte de contraprestaciones sufrido al mismo tiempo.

En dicha reunión ambas partes tuvieron la oportunidad de exponer y aclarar sus respectivas posturas, entre ellas que la Asociación repudia toda actuación que exceda cauces de comportamiento correctos y admisibles en una sociedad civilizada, pero que está dispuesta a defender los legítimos intereses de los abonados en cuantas instancias administrativas o judiciales sea preciso. A la finalización de la reunión mantenida los representantes de la Compañía, solicitaron que por la Asociación se formulara una propuesta por escrito sobre las peticiones trasladadas a lo largo de la reunión.

El presente documento pretende sintetizar, de forma razonada, las cuestiones que con carácter general demandan los abonados y la Asociación en su nombre.

Dichas peticiones giran en torno a los siguientes asuntos:

I.- Condiciones económicas del abono y servicios complementarios.
II.- Condiciones de juego y ocupación del Campo.
III.- Condiciones sociales y contractuales.


A continuación se explicitan justificadamente las peticiones en relación con cada uno de estos apartados.


I.- Condiciones económicas del abono y servicios complementarios.

Como decimos, la causa desencadenante del conflicto suscitado con los abonados del Campo de Golf del Saler ha sido el importante incremento del precio de las cuotas anuales de abono. Incremento que ha tenido como efecto el que un número apreciable de abonados, algunos con notable antigüedad, se hayan visto obligados a abandonar el campo al no poder soportar la subida aplicada.

El incremento que dichas cuotas han experimentado para el ejercicio 2008 oscila entre un 52% y un 68%, según los casos. No así los precios de estancia en el parador reformado, ni los green fees para transeúntes que sufren subidas mucho más moderadas.

A juicio de los abonados dicha subida de precios resulta injustificada, discriminatoria, altera unilateralmente las condiciones en las que se había desarrollado la relación con Paradores y no solo no viene acompañada de una mejora en las condiciones de juego o de las instalaciones que Paradores pone a su disposición, sino que dichas condiciones han sufrido en este año un sensible empeoramiento.

Se tiene la impresión de que se pretenda que el coste de reforma del edificio correspondiente al hotel sea soportado en su mayor parte por los usuarios del campo de golf que paradójicamente hacen un uso nulo o mínimo de la instalación hostelera.

Tampoco los precios de derechos de juego o cuotas periódicas de campos de golf privados en el ámbito de la provincia de Valencia, argumento aducido por los representantes de Paradores, justifica en forma alguna la subida de las cuotas de abono.

Comparativamente los precios del Saler son hoy sensiblemente más altos que los de cualquier otro campo de golf de la provincia de Valencia y aún mucho más si la comparación se extiende a las prestaciones que reciben los usuarios de dichas instalaciones privadas.

Por ello solicitamos:

a) Que se revise el incremento de la cuota de abono correspondiente al año 2008 en el sentido de reducir el incremento aplicado. Estimamos que un índice de referencia apropiado sería el IPC. No obstante, estaríamos abiertos a que de forma razonada se justificara la necesidad de aplicar una referencia distinta.
b) Readmisión de los abonados que se han visto obligados a abandonar el Campo de golf a causa de la subida de precio de los abonos.
c) Que se fije un marco de referencia para la fijación de los precios en ejercicios venideros, de forma que los jugadores podamos establecer las previsiones al respecto. Con la posibilidad de revisar de forma negociada dicho marco ante contingencias que puedan producirse en el futuro.
d) Aplicación, como hasta ahora había venido ocurriendo, de precios de hostelería en las instalaciones del Parador diferenciados para los abonados.



II.- Condiciones de juego y ocupación del Campo.

Como hemos indicado más arriba, actualmente a los abonados y pese al sensible incremento del precio de la cuota de abono se les advierte de que el pago de dicha cuota les otorga el derecho a jugar un máximo de 130 partidas al año.

También hemos señalado que se pretende asimilar la situación a la que supuestamente sería una situación de mercado, esto es, a la que disfrutan jugadores en campos privados.

Nada más lejos de la realidad. Los Jugadores de todos los campos privados de la provincia de Valencia no sufren limitación alguna en cuanto al número de partidas que juegan en sus campos respectivos, y ello a pesar de que la cuota de mantenimiento que satisfacen es sensiblemente inferior a la satisfecha por los abonados del Saler.

Bien es cierto que deben pagar aparte o la adquisición de la acción o la de derechos de juego. Pero dicha adquisición les garantiza o bien la propiedad de un título que experimenta importantes revalorizaciones, es transmisible inter vivos y mortis causa y que en definitiva pasa a formar parte de su patrimonio, o de forma parecida en el caso de los derechos de juego, les garantiza el disfrute de la actividad durante periodos muy prolongados, en condiciones previamente pactadas y con la posibilidad de ser transmitido o incluso de reembolso parcial de la cantidad satisfecha al vencimiento del periodo contratado.

Ninguna de tales circunstancias se produce en el caso del Saler por lo que no resulta procedente equiparar situaciones que son esencialmente desiguales.

El único concepto que sería asimilable entre ambas situaciones sería el de la cuota de mantenimiento que los jugadores de campos privados satisfacen, que es sensiblemente inferior a la que soportan los abonados del Saler. Bien es cierto que ésta última (en igualdad de condiciones) se vería incrementada por la partida correspondiente al beneficio a obtener por la explotación del campo que en ningún caso sería admisible que ascendiera a más del 100% sobre una hipotética cuota de mantenimiento.

Estas diferencias se ven agravadas no solo por la limitación en el número máximo de partidas a jugar por el abonado del Saler, sino aún más por la subordinación absoluta del derecho del abonado a los intereses de Paradores. Esto es, el abonado del Saler, que soporta de forma principal el coste de ejecución de las obras de un establecimiento que no usa, que tiene limitados sus derechos de juego, que paga una cuota superior a la de cualquier jugador de un campo privado, solo puede hacer uso del campo de golf del Saler en caso de que un tercero ajeno o la propia compañía no decidan reservar salida cualquier hora y día del año. Circunstancia que, por otra parte resulta frecuente, con celebración de torneos privados o ventas de green fees a personas alojadas en otros establecimientos hoteleros.

Estas circunstancias no son aceptables. Los abonados entienden que el campo de golf es un atractivo importantísimo complementario del establecimiento hotelero y no se oponen, ni lo han hecho nunca, a compatibilizar el uso con los clientes del Parador, e incluso a reconocer a la sociedad un cierta preferencia para sus clientes del hotel. Ahora bien, los abonados también son clientes de Paradores de España y satisfacen a esta sociedad un importe no pequeño por la cuota de abono. Por ello merecen un trato adecuado a su condición.

Por ello, consideramos que es absolutamente necesario determinar unos límites relativos a los porcentajes de ocupación del campo, que podríamos fijar del siguiente modo:

Días Laborables: 50 % para abonados y 50 % green-fees en igual proporción entre mañana y tarde.
Cierre del campo para torneos privados: máximo dos días por mes.
Días Festivos: 85 % abonados y 15 % green-fees.
El número de salidas se calcula con la misma carencia que actualmente y con la luz solar que permita completar recorridos de 18 hoyos.
Sin límite de salidas por jugador.

Posibilidad de reserva con más de 24 horas de antelación.


Se ha esgrimido por parte de la Compañía como argumento en apoyo de sus tesis, la indudable calidad del Campo de Golf del Saler. Sin embargo, tal afirmación merece algunas matizaciones.

Como decimos, es indudable la calidad del diseño del Campo de Golf del Saler. Ahora bien, no se puede predicar lo mismo del estado habitual del Campo, y ello a pesar de reconocer que en los últimos años se ha producido una cierta mejora. Pero cualquiera de los campos de golf de la provincia de Valencia con los que se pretende establecer la comparación, no solo goza de mejores instalaciones, sino que se encuentra, salvo circunstancias excepcionales, en mucho mejor estado.

Desde hace años los greenes y los fairways del Saler sufren problemas serios de mantenimiento, sobre todo en verano, el estado de los roughs es, en algunas temporadas, inadmisible, y lo mismo puede predicarse de los bunkers.

Por ello proponemos la constitución de un órgano mixto compuesto por una representación, cualificada, de los abonados y otra del Parador que vigile y adopte las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento del campo de golf.



III.- Condiciones sociales y contractuales.

Los abonados del Campo de golf del Saler constituyen el colectivo que de forma principal contribuye al sostenimiento y mantenimiento de la instalación. Presumiblemente también a la cuenta de resultados del complejo hotelero.

A pesar de ello, la sociedad Paradores de España, S.A. no les ha reconocido hasta el momento ninguna capacidad de interlocución, ni de participación en los asuntos que les conciernen. Ni en aspectos sociales, ni en aspectos deportivos, ni en cuestiones organizativas. A nuestro juicio, esta situación debe cambiar.

Quede sentado que no se pretende en ningún caso interferir con las decisiones que la empresa adopta en el legítimo ejercicio de sus facultades.

Sí, sin embargo, en reconocer a los abonados la capacidad de negociar o intervenir en aquellas cuestiones que contribuyan a un mejor funcionamiento del campo de golf y de las relaciones bilaterales que existen entre ellos y la empresa.

Así:

a) Participación paritaria en la designación de los miembros del Comité de Competición.
b) Intervención en actuaciones disciplinarias
c) Creación de órgano o comisión de seguimiento y mejora del estado de las instalaciones.
d) Participación en la gestión de la lista de espera.
e) Capacidad de negociación en las condiciones contractuales que regulen los derechos y obligaciones de los abonados.
f) Intervención en la organización y celebración de pruebas sociales.
g) Intervención en la relación de los abonados del Campo de golf con otras entidades deportivas.

Hasta la fecha de inicio de las obras de remodelación del Parador, existían locales específicos para la estancia y reunión de los Jugadores, lo que se conocía como casa-club “la Barraca”.

Hoy, los abonados del Saler no disponen de espacio alguno destinado a los jugadores, hasta el punto de que si precisan o simplemente desean reunirse antes o después del juego deben hacerlo en la cafetería del Parador, en la que se les exige que realicen consumiciones a iguales precios que los de clientes eventuales.

Tampoco la Asociación, que es la única entidad que hoy aglutina y representa a la mayoría de los abonados, dispone de ningún medio o procedimiento de comunicación con los abonados.

Entendemos que sería preciso:

a) apertura del local acristalado anejo a la terraza de la cafetería del Parador, cuyo destino presumiblemente era albergar los actos “sociales” de los abonados que actualmente se encuentra sin uso, o de otro con igual finalidad de casa- club.
b) Reserva de un espacio destinado a recibir y suministrar información a los abonados a disposición del órgano que les represente.


Por último, los abonados estiman que actualmente se encuentran huérfanos de una regulación clara que reglamente los derechos y prestaciones que derivan de la relación contractual que mantienen con Paradores de España, S.A.

No puede tener tal consideración el condicionado que en algunos casos se les entrega, que consiste más en un compendio de admoniciones y condiciones restrictivas, que un documento contractual equilibrado y claro en el que se establezcan derechos y obligaciones para ambas partes firmantes.

En consecuencia, se solicita la elaboración negociada de un modelo contractual que, con pleno respeto al principio de libre empresa y a las facultades de autoorganización de Paradores de España, S.A. responda a las peticiones efectuadas.

Esperamos que examinen con atención estas propuestas que están destinadas a mejorar el funcionamiento del campo de golf y las relaciones entre abonados y Compañía y que a buen seguro redundarán en beneficio de todos.

Los abonados, que somos clientes de Paradores de España, S.A., creemos que tenemos el derecho de poder disfrutar de la práctica de este deporte en nuestro campo, como se ha podido hacer durante los últimos cuarenta años, a un precio asequible que no barato, acorde con la política practicada por al institución hasta la llegada de la última dirección y sería lamentable que dicha actividad quedase solo al alcance de clases de alto poder adquisitivo en las instalaciones ubicadas en terrenos cedidos gratuitamente por el pueblo valenciano y con el agravante de que este hecho concurra cuando gobierna y rige la institución el partido socialista.

Les agradecemos la atención que nos prestan y esperamos su respuesta en el más breve plazo posible.

Reciban un cordial saludo.








(Con copia para la dirección del Parador)

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