martes, 1 de abril de 2008

CARTA A LA DIRECTORA DEL CAMPO DE GOLF

A la Directora del Parador y del Campo de Golf El Saler
Sra. Dª Marian Montero Cuadrado

Avenida de los Pinares nº 151
46012 VALENCIA
Fax: 96 162 70 16


Valencia, 29 de marzo de 2008.


Estimada Sra. Directora:

En nombre propio -como abonado- y en representación de la “ASOCIACIÓN DE JUGADORES ABONADOS Y USUARIOS DEL CAMPO DE GOLF EL SALER” -en la que ostento el cargo de Vicepresidente-, y sin perjuicio de las peticiones y quejas formuladas ante otras instituciones sobre la invasión de competencias autonómicas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de Paradores de Turismo de España, S.A., en materia de espacios naturales protegidos, turismo y deporte -que corresponde de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana, en virtud del artículo 49.1-10ª-12ª y 28ª del EACV-, solicitamos formalmente de la Dirección del Parador El Saler (con independencia de los pronunciamientos que tengan lugar en otras instancias sobre la reivindicación y defensa de nuestros derechos e intereses legítimos) que acomode las cláusulas del Contrato de abonado del 2008 a la legalidad vigente en materia de deporte y consumidores y usuarios, con la consiguiente integración del mismo conforme a la “buena fe objetiva” (art. 65 LGDCU) -o, en su caso, exprese por escrito los motivos que tiene para no hacerlo-, especialmente sobre:

A) Los derechos básicos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la imperativa Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con los artículos 1256, 1258 y concordantes del Código Civil, a fin de que se excluya la “práctica comercial de cortesía” prevista en la Cláusula Primera (por afectar al deporte del golf como “manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social”, según el art. 2 de la Ley del Deporte de la CV), en consonancia con el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” (arts. 10.1 y 43.3 CE) y al objeto de establecer un justo equilibrio de contraprestaciones que no permita que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de ninguna de las partes y/o que resulte gravemente limitado o cercenado el derecho a la práctica de dicho deporte en el referido “contrato tipo y de tracto sucesivo” que se presenta a la firma de los abonados (arts. 8-b y 83 LGDCU), por lo que deberán excluirse del mismo las cláusulas abusivas que generan situaciones de inferioridad e indefensión (art. 8-f LGDCU), tales como:

1º) El desproporcionado incremento de la cuota de abonado del Campo de Golf El Saler para el 2008, propiciado por la ausencia de una cláusula de estabilización referenciada al IPC -que debe incorporase al contrato- y sin tener en cuenta que el golf es una actividad de interés general -y por tanto no lucrativa- que se practica en unas instalaciones cuyos precios de utilización no constan siquiera como servicios complementarios del Parador, máxime cuando dicho deporte no autoriza la discriminación por razones económicas, precisamente por estar amparado constitucionalmente en el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y en los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana -empezando por “a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna”, y terminando con “f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley”-; por lo que es procedente la reducción de la cuota de abonado para el 2008, que deberá fijarse en el precio del pasado año 2007, incrementado en un 4,2% por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) experimentada en el mismo, dado que una empresa pública como Paradores de Turismo de España, S.A., aunque desempeñe su actividad en el ámbito privado, no puede someter el deporte del golf a los mismos criterios de explotación y rentabilidad que se aplican en el sector de la hostelería, y menos aún con invasión de competencias autonómicas al respecto, sobre lo cual ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en un asunto similar, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 4 de noviembre de 2004 (EDJ 2004/152545), que deja bien claro, entre otros extremos, que …“ni la competencia en materia de coordinación ni la competencia sobre las bases de la planificación autorizan al Estado para atraer hacia su órbita de actividad cualquier competencia de las Comunidades Autónomas por el mero hecho de que su ejercicio pueda incidir en el desarrollo de las competencias estatales sobre determinadas materias. La coordinación no supone una sustracción o menoscabo de las competencias de las entidades sometidas a la misma: antes bien, presupone lógicamente la titularidad de las competencias en favor de la entidad coordinada (STC 27/1987), por lo que no puede servir de instrumento para asumir competencias autonómicas, ni siquiera respecto de una parte del objeto material sobre el que recaen (STC 227/1988, de 29 de noviembre, F.J. 20 e) -EDJ1988/543-).”

2º) La Cláusula Quinta, que establece que “La Dirección del Campo se reserva el derecho de excluir o limitar el acceso al campo (sin especificarse un mínimo y/o un máximo de veces durante el año) con ocasión de los campeonatos o eventos que se puedan organizar (que suelen ser los concertados privadamente con terceros no abonados)…como pueden ser la compatibilización del uso del campo con los clientes no abonados y otros compromisos comerciales (que tampoco se especifican ni se limitan a lo largo del año), con el consiguiente incremento de afluencia de jugadores especialmente durante los meses de Marzo, Abril, Mayo Junio y Octubre”, quedando así al arbitrio de la Dirección del Parador el cumplimiento de la obligación principal de facilitar a los abonados la utilización del Campo (art. 1256 CC).

3º) La Cláusula Duodécima del contrato también deberá ser excluida de acuerdo con el artículo 130 de la LGDCU, dado que el Parador “no se responsabiliza de la sustracción o deterioro que pudieran sufrir” las bolsas y palos de golf depositadas en el “Cuarto de Palos”, pese a disponer de vigilancia en su interior y de una “llave maestra” con la que cualquier empleado del mismo puede acceder a los compartimentos donde de se depositan dichos palos de golf.

B) El reconocimiento expreso en el contrato, a favor de todos y cada uno de los abonados-usuarios (a cambio del precio que satisfacen anualmente), de los siguientes derechos:

1º) El derecho a practicar dicho deporte -como ocurre en otros campos y clubes de golf de nuestro entorno- durante los 365 días del año natural y con preferencia a terceros no abonados (por razón de nuestra permanente contribución económica), y no limitado a 130 partidas al año como se establece en la Cláusula Sexta.

2º) El derecho a promover y organizar torneos como abonados a través de nuestra Asociación, a fin de participar en los mismos, conjuntamente con otros abonados de temporada, en consonancia con los principios establecidos en los artículos 2 y concordantes de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana.

3º) El derecho a continuar disfrutando de la Casa-Club mencionada en la Cláusula Undécima de dicho contrato, que ha sido construida como edificación complementaria al lado de la terraza del Parador (con la capacidad de aforo necesario, en función del número de abonados admitidos actualmente, o al menos con la misma que tenía la antigua “Barraca” derribada el pasado año 2007, que disponía de televisión, salón y bar-cafetería con precios más baratos que el Parador), tal como existe en los campos o clubes de golf de nuestro entorno y previene el artículo 2 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana, máxime cuando mediante carta de 21-12-2007 la Secretaria del Comité de Dirección de Paradores de Turismo de España, S.A. (Dª Pilar Fabregat Romero) habla de “la calidad de las instalaciones y las prestaciones que ofrece a los abonados” -que deben especificarse en el contrato- tras “la reforma integral del edificio”, cuya circunstancia han invocado para incrementar desproporcionadamente las cuotas del 2008, y de la que, en su caso, tendremos ocasión de hablar ante las autoridades competentes, al menos en aras de la escrupulosa observancia de la legalidad vigente y a fin de que el Parador El Saler no sea un “instrumento elitista” o una “camisa de fuerza” para la práctica del deporte del golf y en detrimento de los derechos e intereses legítimos de los abonados.

4º) El derecho a formar parte de cualquier tipo de asociación de jugadores y/o club deportivo de golf para la promoción y defensa de nuestros derechos e intereses como abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler al amparo del artículo 22.1 de la CE, dado que dicho Campo carece de club.

5º) El derecho a disponer de un tablón de anuncios en el “Cuarto de Palos”, a fin de poder expresar libremente nuestras ideas sobre la promoción y defensa de los derechos e intereses legítimos de los jugadores de golf y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, bien individual o colectivamente o través de nuestra Asociación y al amparo de la Constitución (arts. 1.1., 9.2, 10.2, 17, 20 y 53 de la CE), cuya norma suprema garantiza la efectiva tutela y defensa de los derechos y libertades fundamentales.

Para el caso de que la Dirección del Parador El Saler no atienda nuestras sentidas y legitimas pretensiones en el plazo de cinco días, esta Asociación procederá de inmediato a ejercitar cuantas medidas legales y acciones judiciales sean necesarias para debida defensa de los derechos e intereses de los jugadores y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, incluido el escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente en todas las materias que nos afecten o puedan afectarnos.

Atte.

1 comentario:

  1. La dirección de Paradores sigue con la política de la subida y con el gran descontento de la mayoría de usuarios y futuros usuarios. Estoy convencida cada vez mas, de que han cometido un gran error y que se están equivocando de medio a medio.

    Tener descontentos a más de 400 abonados, creo que no beneficia nada a ninguna empresa: Somos consumidores del bar, la tienda el campo de practicas el restaurante y a la vez portadores de una buena publicidad para el hotel; siempre y cuando se nos trate con dignidad, educación, y consideración, nosotros no somos saboteadores de ningún tipo como rezan varios carteles y creo que no necesitamos la advertencia de cámaras tratando de amedrentarnos como si de niños se tratara. Somos defensores de nuestros derechos y gente que ama el deporte y sobre todo el campo del Saler

    Todo este malestar que se esta generando en torno a esta abusiva subida de precios, se están beneficiando los bares cercanos al parador como son el Perelló y el pueblo del Saler y se están perdiendo las tertulias en torno al hoyo 19 (el bar). CREO QUE LA DIRECCION SE EQUIVOCA.





    Nota: Estupenda carta la de Juan Cano. Muchas Gracias por el gran interés y esfuerzo por parte de toda la junta que defiende nuestros intereses.

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