lunes, 7 de abril de 2008

RECORRER EL MUNDO, sin salir de casa.



Hace unos artículos, en "Insuperable", hablamos de Acapulco. Hoy nos toca visitar Marruecos en especial referencia a la figura de los aguadores que son estos señores de la foto vestidos de rojo que a cambio de una propina acabas aceptando su oferta para que te dejen en paz.

Y es que ayer nos encontramos casualmente unos veinte jugadores en la terraza del ... ¿ parador o campo de golf? cuando nos vino, la que seguiré llamando señora, con el boli y la libreta de comandas a intentar "sabotear" una reunión de amigos.

Allí estuvo ella durante cinco minutos con voz chillona y desagradable diciendo que había que hacer algo de gasto o que seguiría dando por saco* hasta que se cansara. Así pues como en Marruecos, le pedimos una botella de agua (2.53 € x 33 cc.) y la enviamos a ... su lugar de procedencia.

Cierto es que con los aguadores de Marruecos merece la pena hacerse la foto, es un bonito recuerdo.


Ah, lo olvidaba, de lo que hablamos los amigos hemos tomado buena nota y en la inminente Asamblea General Extraordinaria que vamos a convocar incluiremos lo apuntado.

Saludos


* capaz de resistir

martes, 1 de abril de 2008

CARTA A LA DIRECTORA DEL CAMPO DE GOLF

A la Directora del Parador y del Campo de Golf El Saler
Sra. Dª Marian Montero Cuadrado

Avenida de los Pinares nº 151
46012 VALENCIA
Fax: 96 162 70 16


Valencia, 29 de marzo de 2008.


Estimada Sra. Directora:

En nombre propio -como abonado- y en representación de la “ASOCIACIÓN DE JUGADORES ABONADOS Y USUARIOS DEL CAMPO DE GOLF EL SALER” -en la que ostento el cargo de Vicepresidente-, y sin perjuicio de las peticiones y quejas formuladas ante otras instituciones sobre la invasión de competencias autonómicas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de Paradores de Turismo de España, S.A., en materia de espacios naturales protegidos, turismo y deporte -que corresponde de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana, en virtud del artículo 49.1-10ª-12ª y 28ª del EACV-, solicitamos formalmente de la Dirección del Parador El Saler (con independencia de los pronunciamientos que tengan lugar en otras instancias sobre la reivindicación y defensa de nuestros derechos e intereses legítimos) que acomode las cláusulas del Contrato de abonado del 2008 a la legalidad vigente en materia de deporte y consumidores y usuarios, con la consiguiente integración del mismo conforme a la “buena fe objetiva” (art. 65 LGDCU) -o, en su caso, exprese por escrito los motivos que tiene para no hacerlo-, especialmente sobre:

A) Los derechos básicos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la imperativa Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con los artículos 1256, 1258 y concordantes del Código Civil, a fin de que se excluya la “práctica comercial de cortesía” prevista en la Cláusula Primera (por afectar al deporte del golf como “manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social”, según el art. 2 de la Ley del Deporte de la CV), en consonancia con el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” (arts. 10.1 y 43.3 CE) y al objeto de establecer un justo equilibrio de contraprestaciones que no permita que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de ninguna de las partes y/o que resulte gravemente limitado o cercenado el derecho a la práctica de dicho deporte en el referido “contrato tipo y de tracto sucesivo” que se presenta a la firma de los abonados (arts. 8-b y 83 LGDCU), por lo que deberán excluirse del mismo las cláusulas abusivas que generan situaciones de inferioridad e indefensión (art. 8-f LGDCU), tales como:

1º) El desproporcionado incremento de la cuota de abonado del Campo de Golf El Saler para el 2008, propiciado por la ausencia de una cláusula de estabilización referenciada al IPC -que debe incorporase al contrato- y sin tener en cuenta que el golf es una actividad de interés general -y por tanto no lucrativa- que se practica en unas instalaciones cuyos precios de utilización no constan siquiera como servicios complementarios del Parador, máxime cuando dicho deporte no autoriza la discriminación por razones económicas, precisamente por estar amparado constitucionalmente en el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y en los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana -empezando por “a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna”, y terminando con “f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley”-; por lo que es procedente la reducción de la cuota de abonado para el 2008, que deberá fijarse en el precio del pasado año 2007, incrementado en un 4,2% por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) experimentada en el mismo, dado que una empresa pública como Paradores de Turismo de España, S.A., aunque desempeñe su actividad en el ámbito privado, no puede someter el deporte del golf a los mismos criterios de explotación y rentabilidad que se aplican en el sector de la hostelería, y menos aún con invasión de competencias autonómicas al respecto, sobre lo cual ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en un asunto similar, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 4 de noviembre de 2004 (EDJ 2004/152545), que deja bien claro, entre otros extremos, que …“ni la competencia en materia de coordinación ni la competencia sobre las bases de la planificación autorizan al Estado para atraer hacia su órbita de actividad cualquier competencia de las Comunidades Autónomas por el mero hecho de que su ejercicio pueda incidir en el desarrollo de las competencias estatales sobre determinadas materias. La coordinación no supone una sustracción o menoscabo de las competencias de las entidades sometidas a la misma: antes bien, presupone lógicamente la titularidad de las competencias en favor de la entidad coordinada (STC 27/1987), por lo que no puede servir de instrumento para asumir competencias autonómicas, ni siquiera respecto de una parte del objeto material sobre el que recaen (STC 227/1988, de 29 de noviembre, F.J. 20 e) -EDJ1988/543-).”

2º) La Cláusula Quinta, que establece que “La Dirección del Campo se reserva el derecho de excluir o limitar el acceso al campo (sin especificarse un mínimo y/o un máximo de veces durante el año) con ocasión de los campeonatos o eventos que se puedan organizar (que suelen ser los concertados privadamente con terceros no abonados)…como pueden ser la compatibilización del uso del campo con los clientes no abonados y otros compromisos comerciales (que tampoco se especifican ni se limitan a lo largo del año), con el consiguiente incremento de afluencia de jugadores especialmente durante los meses de Marzo, Abril, Mayo Junio y Octubre”, quedando así al arbitrio de la Dirección del Parador el cumplimiento de la obligación principal de facilitar a los abonados la utilización del Campo (art. 1256 CC).

3º) La Cláusula Duodécima del contrato también deberá ser excluida de acuerdo con el artículo 130 de la LGDCU, dado que el Parador “no se responsabiliza de la sustracción o deterioro que pudieran sufrir” las bolsas y palos de golf depositadas en el “Cuarto de Palos”, pese a disponer de vigilancia en su interior y de una “llave maestra” con la que cualquier empleado del mismo puede acceder a los compartimentos donde de se depositan dichos palos de golf.

B) El reconocimiento expreso en el contrato, a favor de todos y cada uno de los abonados-usuarios (a cambio del precio que satisfacen anualmente), de los siguientes derechos:

1º) El derecho a practicar dicho deporte -como ocurre en otros campos y clubes de golf de nuestro entorno- durante los 365 días del año natural y con preferencia a terceros no abonados (por razón de nuestra permanente contribución económica), y no limitado a 130 partidas al año como se establece en la Cláusula Sexta.

2º) El derecho a promover y organizar torneos como abonados a través de nuestra Asociación, a fin de participar en los mismos, conjuntamente con otros abonados de temporada, en consonancia con los principios establecidos en los artículos 2 y concordantes de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana.

3º) El derecho a continuar disfrutando de la Casa-Club mencionada en la Cláusula Undécima de dicho contrato, que ha sido construida como edificación complementaria al lado de la terraza del Parador (con la capacidad de aforo necesario, en función del número de abonados admitidos actualmente, o al menos con la misma que tenía la antigua “Barraca” derribada el pasado año 2007, que disponía de televisión, salón y bar-cafetería con precios más baratos que el Parador), tal como existe en los campos o clubes de golf de nuestro entorno y previene el artículo 2 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana, máxime cuando mediante carta de 21-12-2007 la Secretaria del Comité de Dirección de Paradores de Turismo de España, S.A. (Dª Pilar Fabregat Romero) habla de “la calidad de las instalaciones y las prestaciones que ofrece a los abonados” -que deben especificarse en el contrato- tras “la reforma integral del edificio”, cuya circunstancia han invocado para incrementar desproporcionadamente las cuotas del 2008, y de la que, en su caso, tendremos ocasión de hablar ante las autoridades competentes, al menos en aras de la escrupulosa observancia de la legalidad vigente y a fin de que el Parador El Saler no sea un “instrumento elitista” o una “camisa de fuerza” para la práctica del deporte del golf y en detrimento de los derechos e intereses legítimos de los abonados.

4º) El derecho a formar parte de cualquier tipo de asociación de jugadores y/o club deportivo de golf para la promoción y defensa de nuestros derechos e intereses como abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler al amparo del artículo 22.1 de la CE, dado que dicho Campo carece de club.

5º) El derecho a disponer de un tablón de anuncios en el “Cuarto de Palos”, a fin de poder expresar libremente nuestras ideas sobre la promoción y defensa de los derechos e intereses legítimos de los jugadores de golf y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, bien individual o colectivamente o través de nuestra Asociación y al amparo de la Constitución (arts. 1.1., 9.2, 10.2, 17, 20 y 53 de la CE), cuya norma suprema garantiza la efectiva tutela y defensa de los derechos y libertades fundamentales.

Para el caso de que la Dirección del Parador El Saler no atienda nuestras sentidas y legitimas pretensiones en el plazo de cinco días, esta Asociación procederá de inmediato a ejercitar cuantas medidas legales y acciones judiciales sean necesarias para debida defensa de los derechos e intereses de los jugadores y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, incluido el escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente en todas las materias que nos afecten o puedan afectarnos.

Atte.

miércoles, 26 de marzo de 2008

ROMPIENDO UNA LANZA MÁS EN DEFENSA DEL TERRITORIO VALENCIANO.

He aquí el extracto de las alegaciones formuladas por el Letrado Juan Cano Sarriá contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 15-02-2008, por el que se desestima la solicitud formulada el 11 de enero de 2008, en la que se sugería -al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición- la incoación de expediente de resolución de la cesión gratuita o donación al Estado de los terrenos del Monte de la Dehesa de la Albufera en fecha 10-05-1965 para la construcción de un Parador de Turismo y un campo de golf que redundara en beneficio de los valencianos.
La Corporación denegó nuestra petición por considerar acreditado que los terrenos cuya reversión se propone son propiedad del Estado, por lo que el Ayuntamiento no dispone de previsión legal, ni derecho o título alguno para solicitar dicha reversión, argumentándose por nuestra parte -con el debido respeto y en términos de defensa- que el acuerdo impugnado no se ajusta a derecho y supone una dejación de funciones públicas en defensa de los derechos e intereses legítimos de los valencianos, ya que:

El Acuerdo recurrido, lejos de profundizar en los motivos, causas y circunstancias previas, coetáneas y concomitantes que rodearon la cuestionada cesión gratuita de los terrenos del Monte de la Dehesa de la Albufera al Estado (a través del Ministerio de Información y Turismo), lo que hace es adoptar una postura totalmente conformista con relación al aparente cumplimiento de la legalidad preconstitucional de entonces, sin reparar en lo siguiente:

A) Que mal podía entonces -y menos podría hacerlo ahora al amparo de la realidad constitucional y autonómica- derogarse con la Ley nº 225/1964, de 24 de diciembre (BOE nº 311, de 28-12-1964) la Ley imperativa de 23-06-1911 (Gaceta de Madrid nº 176, de 25-06-1911, pág. 548), que establecía límites de disposición por razón del destino al que estaban afectos los terrenos (arts. 4º, 5º y 7º de dicha Ley), pero curiosamente los referidos terrenos fueron cedidos el 10 de mayo de 1965 a requerimiento del propio Estado para una actividad turística privada (ni siquiera de servicio público o de interés general que justificara de alguna forma la donación de los referidos terrenos que previamente el Ayuntamiento de Valencia había adquirido de forma onerosa, según el deslinde aprobado por R.O. del Ministerio de Hacienda, de 3 de marzo de 1921, con entrega efectuada el 3 de junio de 1927 -con firma de S.M. el Rey Don Alfonso XIII- y autorizada por RR.OO de 31 y 28 de mayo de 1927 del Lago y de la Dehesa de la Albufera), por entenderse cumplidos por los Ministerios correspondientes los requisitos de los artículos 2º y 7º de la Ley de 23 de junio de 1911. De manera que la Ley nº 225/1964, de 24 de diciembre, no sólo es contraria a la Ley imperativa de 23-06-1911 (art. 6.3 del Código Civil), sino que también constituye un fraude de ley, cuya institución permite postular la nulidad total y de pleno derecho de la cesión gratuita de dichos terrenos por el Ayuntamiento de Valencia al Estado preconstitucional, quien, a pesar de conocer las referidas limitaciones de disposición por razón de la afección del destino de los terrenos, no tuvo reparo en desconocer dicha legalidad y derogar el artículo 4º de la Ley de 23 de junio de 1911 para conseguir la donación de los referidos terrenos y el consiguiente cambio de destino de los mismos. Por tanto, es precisamente esa flagrante ilegalidad urdida desde y por el Estado la que permite cuestionar con fundamento la reivindicación de dichos terrenos; pues no se olvide que, según la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (la Ley de 23 de junio de 1911). De ahí que el FJ 8 de la STC 37/87, de 26 de marzo, afirma que el fraude de ley, “en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento o contrarios al mismo, es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico. En rigor ni siquiera podría sostenerse hoy que el art. 6.4 del Código Civil, que contempla con carácter general el fraude de Ley, es una norma exclusiva de la legislación civil. El citado precepto, como la mayor parte de los que integran el título preliminar, es aplicable a todo el ordenamiento, y sólo por tradición histórica, sin duda respetable, conserva en el Código civil su encaje normativo.”

B) Que entonces y ahora carecen de virtualidad -y en modo alguno se ajustan a Derecho- los argumentos expuestos por el Estado en la Exposición de Motivos de la Ley 225/1964, de 24 de diciembre, para conseguir la eliminación de las citadas limitaciones y la consiguiente donación de los referidos terrenos por parte del Ayuntamiento de Valencia, por cuanto si entonces allí se decía (los interrogantes son nuestros) que:

Tal situación estaba justificada en aquella fecha por la conveniencia de salvaguardar el patrimonio municipal de determinadas acciones que pudieran perjudicarlo (¿cuáles?), pero carece de sentido cuando actualmente la administración de aquél patrimonio está sometida a ciertas garantías jurídicas que la legislación de régimen local ha ido perfeccionando (¿cuáles?).
Parece, pues, aconsejable adecuar la Ley de veintitrés de junio mil novecientos once a las actuales circunstancias, respetando las limitaciones que se imponían sobre el disfrute y aprovechamiento del lago de La Albufera (¿y no las limitaciones referidas al monte?) y confiriendo al Ayuntamiento de Valencia libertad para disponer del monte de la Dehesa sin otras limitaciones que las derivadas de la vigente legislación de régimen local.” ¡¡Vaya ardid expositivo!! A este respecto, viene al caso preguntarse: ¿A caso los Tribunales han permitido la remodelación del Teatro Romano de Sagunto de acuerdo con los tiempos actuales, sin tener en cuenta sus peculiares características originales establecidas imperativamente por Ley?

En definitiva, corresponde a la Corporación Municipal -y no a los golfistas de El Saler- emprender cuantas acciones y medidas legales sean necesarias para recuperar y conservar los referidos terrenos al amparo de la fraudulenta derogación de una ley que imponía un invariable destino a los mismos, ya que la permisividad y el transcurso del tiempo no subsanan ni convalidan actos nulos de pleno derecho a tenor de la institución del fraude de Ley.

En consecuencia -y tomándonos la licencia de utilizar una frase propia de tiempos preconstitucionales-, si el Ayuntamiento de Valencia sigue nuestra sugerencia, que Dios y la ciudadanía se lo premie, y si no, que se lo demande.

lunes, 17 de marzo de 2008

FIRMA ABONO 2008

Actualizamos esta nota publicada en nuestro blog el pasado 27/12/2007 debido a que es en estas fechas que se nos presenta el condicionado del abono 2008.

"RENOVACION DE ABONO 2008
Tal y como se acordó en la Asamblea, rogamos que se efectúen los pagos en dos plazos, nunca en uno, y que hagan la siguiente anotación a la firma de las “condiciones particulares” que les presentaran en el cuarto de palos: SIN PERJUICIO DE POSTERIOR RECLAMACION fecha y firma. Soliciten una copia del documento."

Saludos.

jueves, 13 de marzo de 2008

¡ I N S U P E R A B L E ! ...de momento.

Ha llegado a nuestras manos la circular emitida por la insigne dirección del campo de golf a los clubes de nuestro entorno. En esta se informa que va a tener lugar un torneo en nuestro campo TROFEO TIENDA, el único patrocinador que queda y porque son ellos mismos, y se indican los precios para participar, asómbrense: 14 € para los abonados y CUATRO EUROS MAS al resto de participantes. ¡¡CUATRO EUROS!! ¡que categoría!, ¡que clase!, ¿Habrá sido capaz de pensarlo una persona sola?. La mayoría de jugadores de nuestra zona ya conocen el campo, algunos ya han oído hablar de la dirección del parador, muchos ya saben que un bocata de jamón con coca-cola, servido con diligencia y alegría, en el bar cuesta (2.828’56 Pesetas) 17 €, y hasta creo que habrán otros que sepan que existimos como Asociación porque necesitamos creer que los expoliadores deben regenerarse. Por tanto como me cuesta pensar que pretende llenar la competición como sea, solo me cabe que quiere enseñar el charco que han abierto delante de la puerta del parador, sí sí ... justo detrás de un montón de arena al lado de los aparcamientos. Todo un acierto si no tenemos la desgracia que algún chaval se nos escape de la mano, asomaros con cuidado y gozareis de una vista maravillosa, digna de esa direccion. En fin, si quieren dar espectáculo mejor que como en Acapulco se lance al charco con antorchas en cualquier noche serena, eso si que nos avise, iremos todos a aplaudir.




http://www.lasprovincias.es/valencia/20071212/valencia/lago-presidira-entrada-complejo-20071212.html


Saludos
P.D. Del callejon Siete de Julio ni hablemos.
17/03/2008 PRUEBA SUPERADA!!!
En los dispensadores del campo de golf, beban agua con moderacion y recato, alguien les vigila desde arriba. De vergüenza.

viernes, 7 de marzo de 2008

VEN A LA REUNION DE LA JUNTA

Por haberlo comunicado así un miembro de la Junta Directiva, sabemos que hay socios de número que con su presencia harian aportaciones positivas para nuestra Asociación. Deberíamos haberte hecho saber, si es que no lo hicimos ya, que estás en una organizacion abierta a muchas posibilidades y que por tanto te ruego que remitas un e-mail a usuario.saler@hotmail.com con tu nombre y correo y seras convocado para la próxima reunión.
Mas que darte la bienvenida yo me permito decirte que eres absolutamente necesario y que hemos pedido la coparticipación de todos y la invitación a ser miembro de la Junta desde la Asamblea que diera lugar a nuestra asociación. Puedo garantizar que ningún directivo actual entenderá tu presencia como una critica si no mas bien como una ayuda necesaria. Ya han sido varios los socios que han participado en estas reuniones periódicas.
Te esperamos.

lunes, 3 de marzo de 2008

No tenemos derecho a parar.

Publicamos uno de los correos que hemos recibido. No hay dudas, cualquier esfuerzo que hagamos para conseguir los objetivos estara suficientemente justificado.
.../...

" Estimado amigo,
Acabo de ver tu blog el cual me ha parecido muy interesante ya que me he enterado de muchas cosas.
Yo personalmente estaba al margen de lo que pasaba ya que en 2007 por problemas de salud no llegué a jugar mas de 10 veces y 9 hoyos. Desde abril de 2007 no pise el campo (aunque si atendí el pago anual)
Desconocedor del tema, hace unos días me llegó el cargo de 1250 @ del Campo del Saler. Me extraño la cifra ya que pensé que la cantidad era exagerada para 6 meses e inferior que la anual pasada. Cuando llamé y me informaron de la subida sentí realmente un gran malestar por el abuso y por atraco a los socios que como yo, llevamos mas de 20 años siendo socios.
Haciendo mi composición personal, analizando mi situación, con 65 años, salud regular, y que no voy a utilizar el campo mas de 1 vez a la semana, y siendo ya pensionista, con todo el dolor de mi corazón, después de 20 años de sentir que el campo de El Saler era parte ya de mi día a día, he tenido que devolver el recibo, lo que conllevará mi baja del club del cual me sentía como familia.
Me gustaría saber si esa Asociación la habéis formado únicamente con los que habéis atendido el pago, y por lo tanto, seguís siendo socios ya que, si pudiéramos pertenecer los que nos "han obligado" a darnos de baja, me uniría a vosotros con la intención de ver si se consigue algo de las gestiones (todas ellas importantes) que habéis realizado ante organismos públicos, con esos argumentos tan sólidos, y ver que la cuota, dentro de una razonable subida, fuera asumible por alguno de los socios que, como yo, llevamos tantos años colaborando con el club.
Cuando tengas un rato me gustaría que me informaras, cosa que te agradeceré mucho, ya que se que esto te lleva un tiempo que nadie te va a pagar.
Recibe un cordial saludo,"