lunes, 28 de abril de 2008

Si puedes, imprimes y repartes esta llamada.

SE INVITA A TODOS LOS JUGADORES DEL CAMPO DE GOLF EL SALER A ASISTIR A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE LA ASOCIACION VA A CELEBRAR EL PROXIMO MARTES DIA 6 DE MAYO EN EL INSTITUTO BENLLIURE DE VALENCIA, CALLE ALBORAYA 44 (entrada por Carmelitas,13) A LAS 19.00 HRS. EN PRIMERA CONVOCATORIA Y 19.30 EN SEGUNDA, ACONSEJANDO A LOS QUE AUN NO LO HAYAN HECHO, QUE SE INCORPOREN A LA ASOCIACION.

La “Asociación de Jugadores Abonados y Usuarios del Campo de Golf El Saler” (“AJAGES”) hace saber a todos los jugadores que, aparte de otras actuaciones ya iniciadas y en trámite, de inmediato se emprenderán medidas legales y acciones judiciales definitivas y determinantes en defensa de nuestros derechos e intereses legítimos, por lo que se anima a todos los jugadores de nuestro campo a que se incorporen a la “AJAGES”, y ello, entre otras razones, por las siguientes:

1ª) Porque, de no hacerlo, no se podrán reclamar en su nombre determinadas partidas económicas derivadas de reiterados incumplimientos contractuales.

2ª) Porque con “nuestra unión reforzamos nuestra reivindicación”.

3ª) Porque no debemos ser indiferentes ni cómplices silenciosos de una situación que atenta gravemente contra nuestros derechos.

PORQUE ERES IMPORTANTE, CONTAMOS CONTIGO.
http//:sal07.blogspot.com e.mail usuario.saler@hotmail.com

martes, 15 de abril de 2008

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Asociación de jugadores, abonados y usuarios
del Campo de Golf El Saler
CIF: G980012867
Avenida Giorgeta nº 8 – 1ª. 46007 VALENCIA




CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


La Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el articulo 18, Capitulo III de los Estatutos, convoca Asamblea General Extraordinaria para el próximo día 6 de Mayo de 2008, martes, a las 19 hrs. en primera convocatoria y a las 19.30 hrs. en segunda convocatoria en el salón de actos del Instituto Benlliure, calle Convento Carmelitas, 13 (calle Alboraya, 44) en Valencia de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DIA:
Constitución de la Mesa.

Primer punto: LECTURA Y APROBACION, EN SU CASO, DEL ACTA ANTERIOR.
Segundo punto: SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA
Tercer punto: ACCIONES REALIZADAS
Cuarto punto: ACCIONES PROGRAMADAS
Quinto punto: RATIFICACION, EN SU CASO, DE LA ACTUAL JUNTA.
Sexto punto: RUEGOS Y PREGUNTAS


Nota: Al objeto de beneficiar al mayor numero posible de usuarios del Saler te pedimos que vengas acompañado de otros jugadores que por desconocimiento o cualquier otra causa aun no se hayan inscrito en nuestra Asociación. Vamos a emprender acciones judiciales y solo podremos representar y defender los intereses de los inscritos.
No faltes y hazte acompañar.


El Secretario.

En Valencia a 15 de Abril de 2008

sábado, 12 de abril de 2008

TORNEOS

Queridos amigos:
Llegan torneos a nuestro campo con patrocinadores externos a la empresa Paradores, a los que no queremos perjudicar con nuestra causa. De hecho alguno de ellos se han dirigido a nosotros para interesarse por el estado de las cosas y saber como iban a ser recibidos en nuestro campo. Nos han declarado su apoyo en nuestras reivindicaciones, pero tienen que velar por sus intereses y suspendería el torneo antes de quedar deslucido.
Considerando esta situación la junta de la Asociación ha decidido suspender temporalmente la recomendación de no participar en los torneos.
Al tiempo que agradecemos la solidaridad demostrada por la mayoría de los jugadores de nuestro campo, os deseamos que en los torneos que deseéis participar, tengáis toda la suerte de mundo y que seáis capaces de hundir en las listas de resultados a aquellos que han querido aprovecharse de la situación para subir en los ranquing o lucir premios que solo podían ganar sin competencia.
Aprovecho estas líneas para anunciaros una inminente Asamblea General en la que se informará a todos sobre las actuaciones hechas y las que se proponen de inmediato y pediros que hagáis proselitismo al máximo, deberíamos llegar a los 500 socios ahora que comienzan las acciones judiciales.
Un abrazo para todos.

lunes, 7 de abril de 2008

RECORRER EL MUNDO, sin salir de casa.



Hace unos artículos, en "Insuperable", hablamos de Acapulco. Hoy nos toca visitar Marruecos en especial referencia a la figura de los aguadores que son estos señores de la foto vestidos de rojo que a cambio de una propina acabas aceptando su oferta para que te dejen en paz.

Y es que ayer nos encontramos casualmente unos veinte jugadores en la terraza del ... ¿ parador o campo de golf? cuando nos vino, la que seguiré llamando señora, con el boli y la libreta de comandas a intentar "sabotear" una reunión de amigos.

Allí estuvo ella durante cinco minutos con voz chillona y desagradable diciendo que había que hacer algo de gasto o que seguiría dando por saco* hasta que se cansara. Así pues como en Marruecos, le pedimos una botella de agua (2.53 € x 33 cc.) y la enviamos a ... su lugar de procedencia.

Cierto es que con los aguadores de Marruecos merece la pena hacerse la foto, es un bonito recuerdo.


Ah, lo olvidaba, de lo que hablamos los amigos hemos tomado buena nota y en la inminente Asamblea General Extraordinaria que vamos a convocar incluiremos lo apuntado.

Saludos


* capaz de resistir

martes, 1 de abril de 2008

CARTA A LA DIRECTORA DEL CAMPO DE GOLF

A la Directora del Parador y del Campo de Golf El Saler
Sra. Dª Marian Montero Cuadrado

Avenida de los Pinares nº 151
46012 VALENCIA
Fax: 96 162 70 16


Valencia, 29 de marzo de 2008.


Estimada Sra. Directora:

En nombre propio -como abonado- y en representación de la “ASOCIACIÓN DE JUGADORES ABONADOS Y USUARIOS DEL CAMPO DE GOLF EL SALER” -en la que ostento el cargo de Vicepresidente-, y sin perjuicio de las peticiones y quejas formuladas ante otras instituciones sobre la invasión de competencias autonómicas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de Paradores de Turismo de España, S.A., en materia de espacios naturales protegidos, turismo y deporte -que corresponde de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana, en virtud del artículo 49.1-10ª-12ª y 28ª del EACV-, solicitamos formalmente de la Dirección del Parador El Saler (con independencia de los pronunciamientos que tengan lugar en otras instancias sobre la reivindicación y defensa de nuestros derechos e intereses legítimos) que acomode las cláusulas del Contrato de abonado del 2008 a la legalidad vigente en materia de deporte y consumidores y usuarios, con la consiguiente integración del mismo conforme a la “buena fe objetiva” (art. 65 LGDCU) -o, en su caso, exprese por escrito los motivos que tiene para no hacerlo-, especialmente sobre:

A) Los derechos básicos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la imperativa Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con los artículos 1256, 1258 y concordantes del Código Civil, a fin de que se excluya la “práctica comercial de cortesía” prevista en la Cláusula Primera (por afectar al deporte del golf como “manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social”, según el art. 2 de la Ley del Deporte de la CV), en consonancia con el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” (arts. 10.1 y 43.3 CE) y al objeto de establecer un justo equilibrio de contraprestaciones que no permita que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de ninguna de las partes y/o que resulte gravemente limitado o cercenado el derecho a la práctica de dicho deporte en el referido “contrato tipo y de tracto sucesivo” que se presenta a la firma de los abonados (arts. 8-b y 83 LGDCU), por lo que deberán excluirse del mismo las cláusulas abusivas que generan situaciones de inferioridad e indefensión (art. 8-f LGDCU), tales como:

1º) El desproporcionado incremento de la cuota de abonado del Campo de Golf El Saler para el 2008, propiciado por la ausencia de una cláusula de estabilización referenciada al IPC -que debe incorporase al contrato- y sin tener en cuenta que el golf es una actividad de interés general -y por tanto no lucrativa- que se practica en unas instalaciones cuyos precios de utilización no constan siquiera como servicios complementarios del Parador, máxime cuando dicho deporte no autoriza la discriminación por razones económicas, precisamente por estar amparado constitucionalmente en el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y en los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana -empezando por “a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna”, y terminando con “f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley”-; por lo que es procedente la reducción de la cuota de abonado para el 2008, que deberá fijarse en el precio del pasado año 2007, incrementado en un 4,2% por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) experimentada en el mismo, dado que una empresa pública como Paradores de Turismo de España, S.A., aunque desempeñe su actividad en el ámbito privado, no puede someter el deporte del golf a los mismos criterios de explotación y rentabilidad que se aplican en el sector de la hostelería, y menos aún con invasión de competencias autonómicas al respecto, sobre lo cual ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en un asunto similar, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia de 4 de noviembre de 2004 (EDJ 2004/152545), que deja bien claro, entre otros extremos, que …“ni la competencia en materia de coordinación ni la competencia sobre las bases de la planificación autorizan al Estado para atraer hacia su órbita de actividad cualquier competencia de las Comunidades Autónomas por el mero hecho de que su ejercicio pueda incidir en el desarrollo de las competencias estatales sobre determinadas materias. La coordinación no supone una sustracción o menoscabo de las competencias de las entidades sometidas a la misma: antes bien, presupone lógicamente la titularidad de las competencias en favor de la entidad coordinada (STC 27/1987), por lo que no puede servir de instrumento para asumir competencias autonómicas, ni siquiera respecto de una parte del objeto material sobre el que recaen (STC 227/1988, de 29 de noviembre, F.J. 20 e) -EDJ1988/543-).”

2º) La Cláusula Quinta, que establece que “La Dirección del Campo se reserva el derecho de excluir o limitar el acceso al campo (sin especificarse un mínimo y/o un máximo de veces durante el año) con ocasión de los campeonatos o eventos que se puedan organizar (que suelen ser los concertados privadamente con terceros no abonados)…como pueden ser la compatibilización del uso del campo con los clientes no abonados y otros compromisos comerciales (que tampoco se especifican ni se limitan a lo largo del año), con el consiguiente incremento de afluencia de jugadores especialmente durante los meses de Marzo, Abril, Mayo Junio y Octubre”, quedando así al arbitrio de la Dirección del Parador el cumplimiento de la obligación principal de facilitar a los abonados la utilización del Campo (art. 1256 CC).

3º) La Cláusula Duodécima del contrato también deberá ser excluida de acuerdo con el artículo 130 de la LGDCU, dado que el Parador “no se responsabiliza de la sustracción o deterioro que pudieran sufrir” las bolsas y palos de golf depositadas en el “Cuarto de Palos”, pese a disponer de vigilancia en su interior y de una “llave maestra” con la que cualquier empleado del mismo puede acceder a los compartimentos donde de se depositan dichos palos de golf.

B) El reconocimiento expreso en el contrato, a favor de todos y cada uno de los abonados-usuarios (a cambio del precio que satisfacen anualmente), de los siguientes derechos:

1º) El derecho a practicar dicho deporte -como ocurre en otros campos y clubes de golf de nuestro entorno- durante los 365 días del año natural y con preferencia a terceros no abonados (por razón de nuestra permanente contribución económica), y no limitado a 130 partidas al año como se establece en la Cláusula Sexta.

2º) El derecho a promover y organizar torneos como abonados a través de nuestra Asociación, a fin de participar en los mismos, conjuntamente con otros abonados de temporada, en consonancia con los principios establecidos en los artículos 2 y concordantes de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana.

3º) El derecho a continuar disfrutando de la Casa-Club mencionada en la Cláusula Undécima de dicho contrato, que ha sido construida como edificación complementaria al lado de la terraza del Parador (con la capacidad de aforo necesario, en función del número de abonados admitidos actualmente, o al menos con la misma que tenía la antigua “Barraca” derribada el pasado año 2007, que disponía de televisión, salón y bar-cafetería con precios más baratos que el Parador), tal como existe en los campos o clubes de golf de nuestro entorno y previene el artículo 2 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana, máxime cuando mediante carta de 21-12-2007 la Secretaria del Comité de Dirección de Paradores de Turismo de España, S.A. (Dª Pilar Fabregat Romero) habla de “la calidad de las instalaciones y las prestaciones que ofrece a los abonados” -que deben especificarse en el contrato- tras “la reforma integral del edificio”, cuya circunstancia han invocado para incrementar desproporcionadamente las cuotas del 2008, y de la que, en su caso, tendremos ocasión de hablar ante las autoridades competentes, al menos en aras de la escrupulosa observancia de la legalidad vigente y a fin de que el Parador El Saler no sea un “instrumento elitista” o una “camisa de fuerza” para la práctica del deporte del golf y en detrimento de los derechos e intereses legítimos de los abonados.

4º) El derecho a formar parte de cualquier tipo de asociación de jugadores y/o club deportivo de golf para la promoción y defensa de nuestros derechos e intereses como abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler al amparo del artículo 22.1 de la CE, dado que dicho Campo carece de club.

5º) El derecho a disponer de un tablón de anuncios en el “Cuarto de Palos”, a fin de poder expresar libremente nuestras ideas sobre la promoción y defensa de los derechos e intereses legítimos de los jugadores de golf y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, bien individual o colectivamente o través de nuestra Asociación y al amparo de la Constitución (arts. 1.1., 9.2, 10.2, 17, 20 y 53 de la CE), cuya norma suprema garantiza la efectiva tutela y defensa de los derechos y libertades fundamentales.

Para el caso de que la Dirección del Parador El Saler no atienda nuestras sentidas y legitimas pretensiones en el plazo de cinco días, esta Asociación procederá de inmediato a ejercitar cuantas medidas legales y acciones judiciales sean necesarias para debida defensa de los derechos e intereses de los jugadores y abonados-usuarios del Campo de Golf El Saler, incluido el escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente en todas las materias que nos afecten o puedan afectarnos.

Atte.